ART.122 Y 122 BIS



EL ARTICULO.
122 teda la facultad al abogado de solo de recibir notificaciones.
EL ARTICULO.122 bis ,le da la facultad al abogado en amplios términos .

sábado, 3 de diciembre de 2016

DERECHO PROCESAL

DERECHO PROCESAL:Acción ante los tribunales jurisdiccionales reglas a los que los jueces deben ajustarse (para la sanción ) .

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ORDENAMIENTO JURÍDICO Y SU APLICACIÓN:
Este concepto proviene de la integridad de las normas en un conjunto o sistema de normas e instituciones organizado y coherente, de manera que estas adquieren relevancia por la posición que ocupan en el mismo. Ramón Soriano lo define como "sistema de normas e instituciones jurídicas vigentes en un grupo social homogéneo y autónomo" destacando como características del mismo la unidad ,la plenitud y la coherencia.Es el conjunto normativo vigente en un país determinado.

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