ART.122 Y 122 BIS



EL ARTICULO.
122 teda la facultad al abogado de solo de recibir notificaciones.
EL ARTICULO.122 bis ,le da la facultad al abogado en amplios términos .

miércoles, 7 de diciembre de 2016

CONCEPTO BILATERALIDAD

El derecho es bilateral porque requiere de interactividad de dos o mas personas .Uno de los rasgos distintivos de las normas juridicas frente a las normas morales es la bilateralidad. En efecto,la bilateralidad del derecho se hace evidente no solo por su necesidad primordial de interrelacionar,cuando menos,dos personas,sino también en la heteromia condición de la voluntad que se rige por imperativos que estan fuera de ella misma,pues una es la fuente de la norma jurídica y la otra la persona sujeta a su cumplimiento .En la credibilidad,igualmente resulta la misa dicotamia.quien dispone de la fuerza y quien es comprendido por ella.
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