ART.122 Y 122 BIS



EL ARTICULO.
122 teda la facultad al abogado de solo de recibir notificaciones.
EL ARTICULO.122 bis ,le da la facultad al abogado en amplios términos .

sábado, 3 de diciembre de 2016

DERECHO COMERCIAL

DERECHO COMERCIAL:O mercantil,se encarga de regular la actividad de los comerciantes y sus relaciones comerciales.


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