ART.122 Y 122 BIS



EL ARTICULO.
122 teda la facultad al abogado de solo de recibir notificaciones.
EL ARTICULO.122 bis ,le da la facultad al abogado en amplios términos .

miércoles, 7 de diciembre de 2016

CONCEPTO DE JUSTICIA

Es inherente a todas normas juridicas una proyeccion hacia la efectividad de la justicia en las relaciones humanas ,como algo esencial y definitorio de ella.

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