ART.122 Y 122 BIS



EL ARTICULO.
122 teda la facultad al abogado de solo de recibir notificaciones.
EL ARTICULO.122 bis ,le da la facultad al abogado en amplios términos .

sábado, 3 de diciembre de 2016

DERECHO PENAL

DERECHO PENAL:Regula la conducta de los habitantes las que se consideran  delictivas.

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SANCIÓN.
Es el proceder impuesto por la autoridad publica al autor de una infracción a un deber jurídico la sanción es esencial al derecho ;en efecto "no hay derecho sin sanción ,ya que esta hace a la esencia de lo jurídico,aunque en algunas situaciones no se descubra a primero vista su posibilidad.

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