ART.122 Y 122 BIS



EL ARTICULO.
122 teda la facultad al abogado de solo de recibir notificaciones.
EL ARTICULO.122 bis ,le da la facultad al abogado en amplios términos .

miércoles, 7 de diciembre de 2016

CONCEPTO COERCIBILIDAD

La coercibilidad es la exigencia de amparar el derecho en la fuerza para obtener la ejecución de la conducta prescrita,constituyendo la características  propia del derecho .Se destaca así claramente la coercibilidad de los tratos social.
                                                             



Resultado de imagen para imagenes coercibilidad    

No hay comentarios:

Publicar un comentario