ART.122 Y 122 BIS



EL ARTICULO.
122 teda la facultad al abogado de solo de recibir notificaciones.
EL ARTICULO.122 bis ,le da la facultad al abogado en amplios términos .

sábado, 3 de diciembre de 2016

DERECHO CIVIL

DERECHO CIVIL:Regula las relaciones entre particulares ya sea personas físicas o jurídicas (comprende ,relaciones particulares).

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CONJUNTO DE NORMAS QUE TIENE COMO FINALIDAD:

*Alcanzar la justicia social.

*Lograr el bien común.

*Hacer posible la vida en sociedad.

*Mantener la hegemonía de las clases dominante.

*Armonizar los intereses de los factores reales de poder,

*Asegurar la propiedad.

*Alcanzar la justicia.

*Regular el uso de la fuerza estatal.

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